El Ministerio de Sanidad de España publicó el 19 de abril de 2020 una Orden Ministerial cuyo objetivo es regular tanto los precios como la información precontractual / de etiquetado que se le suministre a los consumidores que compren, entre otras cosas, mascarillas faciales. El artículo 4 de la Orden establece obligaciones de información sobre las mascarillas higiénicas dirigidas a los consumidores.
Obligaciones de los comerciantes
- Los datos mínimos que serán exigibles en el etiquetado de las mascarillas higiénicas son:
- Datos de la empresa: nombre, razón social y domicilio.
- Denominación usual del producto: nombre por el que sea conocido con el fin de que pueda identificarse plenamente su naturaleza.
- Contenido del envase: número de unidades si el envase contiene varias mascarillas.
- Composición.
- Periodo recomendado de uso.
- Características esenciales del producto, incluyendo la talla en caso de ser pertinente, y si es reutilizable o de un solo uso.
- Advertencias, entre ellas "Este producto no es un equipo de protección individual ni un producto sanitario".
- Lote de fabricación cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.
- Instrucciones de uso sobre colocación, uso y mantenimiento, manipulación y eliminación de las mascarillas.
- Lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor.
- Si cumple las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020 o UNE 0065:2020, que establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las mascarillas higiénicas, no reutilizables y reutilizables en cuanto a los materiales que se utilizan para su diseño, elaboración, confección, marcado y uso o cualquier norma equivalente.
- Los datos testeados relativos a la eficacia de filtración bacteriana (BFE), y de respirabilidad (Presión diferencial), (Pa/cm2), en caso de que se haya realizado test, incluyendo el número de ensayo y el laboratorio empleado.
- Si se trata de una mascarilla higiénica reutilizable debe indicarse un número de lavados máximo, así como un método de lavado o higienización.
- Precio final completo conforme al artículo 20.c) del texto refundido de la ley del consumidor de España (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, del 16 de noviembre).
- Los datos del etiquetado no deberán inducir a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos, ni dejarán lugar a dudas respecto de la verdadera naturaleza del producto.
- El etiquetado se colocará de manera clara y duradera en su envase, recomendándose el embalaje más pequeño disponible comercialmente, o sobre el producto siempre que sea perfectamente visible por el consumidor a través del embalaje. Asimismo, si la venta es a través de Internet, esta información también debe mostrarse en la página web.
Además, en virtud de la mencionada Orden Ministerial, determinadas mascarillas están sujetas a un precio máximo de venta al público de 0.96 € por unidad (impuestos incluidos). Ten en cuenta que este precio máximo de venta al público, o cualquier otro que determine en cualquier momento la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, se mantendrá en vigencia hasta que el Ministro de Sanidad de España decida lo contrario.
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