En junio de 2019, la Unión Europea (UE) publicó la Directiva 2019/904 sobre el plástico de un solo uso (SUP), cuyo objetivo es reducir el impacto de ciertos productos de plástico en el medio ambiente. Los comerciantes deben cumplir de forma independiente con sus obligaciones a nivel del producto derivadas de la directiva sobre SUP según se haya implementado en cada Estado miembro de la UE.
Anuncios prohibidos
El artículo 5 de la directiva sobre SUP define los tipos de productos de "plástico de un solo uso" que no se pueden introducir al mercado de la UE (en ninguno de sus Estado miembro) luego del 3 de julio de 2021.
Los productos prohibidos son los siguientes:
- Productos fabricados con plástico oxodegradable
- Productos específicos de plástico de un solo uso o descartables, que incluyen los fabricados con plástico biodegradable, como los siguientes:
- Hisopos o cotonetes de algodón cuyos palitos sean de plástico o plástico biodegradable, incluso si se describen como reutilizables
- Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos y similares)
- Platos
- Pajillas/popotes
- Agitadores de bebidas
- Palitos destinados a sujetar globos (para consumidores finales)
- Recipientes para alimentos hechos de poliestireno expandido
- Recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido (incluidas sus tapas)
- Vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, (incluidas sus tapas)
Ten en cuenta que la definición de "plástico de un solo uso" no incluye los productos de plástico que están concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante el relleno o la reutilización con el mismo fin para el que fueron concebidos. La prohibición también excluye ciertos plásticos utilizados en entornos relacionados con la medicina.
Requisitos de marcado
De acuerdo con el artículo 7 de la directiva sobre SUP, ciertos productos de plástico de un solo uso que se introducen al mercado de la UE también tienen el requisito de contar con un marcado armonizado en su envase o en el propio producto a partir del 3 de julio de 2021.
- Los 4 tipos de productos a continuación tienen el requisito de contar con el marcado armonizado:
- Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones
- Toallitas húmedas
- Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco
- Vasos para bebidas
- El marcado exigido informa a los consumidores lo siguiente: (i) que el embalaje contiene plástico; (ii) que el producto debe desecharse en el tacho de residuos; y (iii) proporciona información sobre los efectos negativos de la basura en el medio ambiente.
Consulta cuáles son los marcados armonizados proporcionados en la página de la Unión Europea acerca de las especificaciones de marcado para productos de plástico de un solo uso.
Requisitos futuros
- De acuerdo con el artículo 8 de la directiva sobre SUP, se implementarán regímenes de responsabilidad ampliada del productor (EPR) en relación con todos los productos de plástico de un solo uso que se hayan introducido en el mercado de la UE. Los productores pagarán por la recolección de residuos, la limpieza de los vertidos de basura dispersa y las medidas de concienciación de los consumidores. Esto comenzará a ser aplicable el 5 de enero de 2023.
- Como se detalla en el artículo 6 de la directiva sobre SUP, los contenedores de bebidas con tapas o tapones de plástico podrán introducirse al mercado de la UE solo si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente. Esto comenzará a ser aplicable el 3 de julio de 2024.
- Como se detalla en el artículo 6 de la directiva sobre SUP, las botellas cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET) deberán contener al menos un 25% de plástico reciclado para el 2025. Para el 2030, este porcentaje se eleva al 30% y se aplica a todas las botellas de plástico (no solo las de PET).
- En algún momento, los comerciantes que comercializan bienes en el mercado de la UE por primera vez (es decir, que suministran productos de consumo para su distribución, consumo o utilización en el transcurso de una actividad comercial, ya sea previo pago o de manera gratuita) serán responsables de cubrir los costos de las medidas de concienciación de los consumidores acerca de los impactos que tiene el plástico de un solo uso en el medio ambiente y respaldar las alternativas reutilizables (por ejemplo, mediante campañas, marcados/logotipos alternativos, etc.).
- Los Estados miembro de la UE deberán establecer objetivos de recolección separada para los productos de plástico de un solo uso para los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Para el 2025, dichos regímenes incluirán la recolección para reciclaje del 77% en peso de los productos de plástico de un solo uso introducidos en el mercado en un año determinado, y para 2029, este porcentaje aumentará a un 90%.
Para obtener más información, consulta la página dedicada a plásticos de un solo uso del sitio web de la Unión Europea.
Información adicional
- Plásticos de un solo uso (SUP), Directiva 2019/904 de la UE: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32019L0904&from=DE#d1e32-17-1
- Sitio web de la Unión Europea sobre los plásticos de un solo uso: https://ec.europa.eu/environment/topics/plastics/single-use-plastics_en
- Sitio web de la Unión Europea sobre las especificaciones de marcado de los productos de plástico de un solo uso: https://ec.europa.eu/environment/topics/plastics/single-use-plastics/sups-marking-specifications_en
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